Se dice que los autónomos están hechos de otra pasta y por eso nunca enferman. Y es que, si no trabajan, no facturan, por lo que no ganan dinero. Pero ¿qué ocurre cuando una mujer que trabaja por cuenta propia va a tener un hijo? La normativa prevé esta situación especial y también nos protege. ¿Qué sabes acerca de la cotización en el embarazo? Ahora te lo vamos a explicar todo.
Cómo cotizar durante el embarazo
Lo primero que queremos es dejar clara una cosa: los derechos de las autónomas embarazadas son exactamente los mismos que los que tienen todas las trabajadoras. Eso sí, es preciso cumplir unos requisitos y, como es habitual, hablar con tu asesoría para que ponga en marcha toda la burocracia necesaria (mientras que las trabajadoras por cuenta ajena solo tendrán que comunicarlo a la mutua). Es decir, tendrás derecho a una baja de 16 semanas después de dar a luz, siendo obligatorio coger las 6 semanas posteriores a la fecha del parto.
Requisitos para optar a la baja por maternidad
Básicamente, son tres los requisitos que debes cumplir para poder solicitar la baja por maternidad si trabajas por cuenta propia:
– Al quedarte embarazada, estar dada de alta en la Seguridad Social.
– Las mujeres de entre 21 y 26 años deberían haber cotizado al menos 180 días en toda su vida laboral o 90 días en los siete años anteriores.
– Las mayores de 26 años deberán haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores, o 360 en toda su vida laboral.
Para calcular cuánto vas a cobrar durante esos 4 meses tienes que sumar las bases de cotización de los 6 meses anteriores y dividirlas entre 180 días. Además, mientras te dure la baja no tendrás que pagar las cuotas de autónomos.
¿Y si es preciso quedarse de baja durante el embarazo?
Al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, tienes derecho a solicitar una baja por incapacidad temporal, cobrando un 60 % de la base de cotización desde el cuarto hasta el vigésimo primer día de la baja, subiendo hasta el 75 % a partir de entonces.
Si es tu caso, también puedes optar a la baja por riesgo de embarazo y cobrarás un 100 % de la base, lo mismo si tu trabajo pone en riesgo tu gestación.
La cotización por cuidar a los hijos
Si decides dejar de trabajar después de la baja de maternidad, puedes optar a la cotización por cuidar a los hijos. De esta manera podrás sumar hasta 5 años de cotización para poder cobrar tu pensión en el momento de la jubilación. Podrás contabilizar hasta un máximo de 270 días por cada hijo. En caso de partos o de acogidas múltiples, los días se contabilizarán de manera independiente por cada hijo.
Como ves, ser autónoma no es un problema a la hora de aumentar la familia. El Gobierno prevé la cotización en el embarazo para las mujeres que trabajan por cuenta propia. Acércate a tu asesor y explícale la situación para que te aconseje sobre los pasos que debes seguir.