Una de las dudas recurrentes que surgen cada año son los gastos deducibles para autónomos en Navidad. Tiene toda la lógica porque autónomos y pymes costean ciertos detalles que son costumbre en estas fechas y, con frecuencia, su tratamiento fiscal varía o se matiza en cada ejercicio. Sin embargo, aunque se consideran costumbres, lo cierto es que no se reflejan en ninguna norma y deja en manos de la inspección lo que ha de tenerse como tal. En cualquier caso, si es el primer año que tienes este tipo de detalles, ya sabes que no podrás deducirlo bajo ningún concepto.
En este artículo, queremos dar algunos consejos para autónomos con el fin de que ajustes tu presupuesto y cumplas con las distintas normativas. Ten en cuenta que conocer las leyes no te evitará tener ciertos gastos, pero sí proporciona un importante ahorro para los autónomos. De esa forma, podrás decidir mejor qué hacer y qué te conviene.
Autónomos y Navidad: 5 gastos que puedes deducir
Es costumbre entre el empresariado español tener ciertos detalles con los mejores clientes y con los empleados a final de año. Por tanto, consideramos de vital importancia que conozcas cuáles son los gastos deducibles para autónomos en Navidad que pueden ser significativos para ti.
1. Cestas de Navidad
Es uno de los tradicionales gastos de los autónomos en Navidad. Se regalan tanto a clientes como a empleados. Sin embargo, van en distintos epígrafes contables según se dé a unos o a otros. En el caso de los trabajadores, se considera retribución en especie.
Al tratarse, habitualmente, de comida y bebida, no se puede deducir del IVA en ninguno de los casos. En cuanto al impuesto de sociedades, la ley indica que es deducible siempre y cuando sea habitual regalarlas. Y, como hemos explicado en la introducción, nada se dice de cuándo pasa a ser costumbre un determinado detalle. En cualquier caso, si se dan estas cestas por primera vez, no son deducibles.
Respecto a los empleados, les has de facilitar la factura del coste de su cesta porque la han de incluir en su declaración del IRPF como un ingreso más. En consecuencia, han de pagar el correspondiente IRPF.
2. Comidas y cenas de Navidad de empresa
Según la Ley del IVA, solo pueden deducirse aquellos gastos derivados de la actividad principal de la empresa. Por consiguiente, este tipo de actos no se consideran deducibles. No obstante, hay una excepción: si la comida o la cena cumple con todos los requisitos del IRPF o del impuesto de sociedades y se puede acreditar que se debe a gastos de representación. En otras palabras, bajo ningún concepto sería deducible, por ejemplo, la cena típica de Navidad con los empleados.
Lo que sí debes tener en cuenta, una vez más, es la costumbre. Así, si es la primera vez que organizas una, no la podrás deducir.
Respecto a los clientes, las facturas acumuladas de estas comidas o cenas no deben acumular más del 1 % del volumen de negocio de la empresa.
3. Lotería de Navidad
Partamos de la base de que la ley claramente indica que los gastos derivados del juego no son deducibles. Por tanto, en principio, no puedes deducir los décimos comprados de la lotería de Navidad. Sin embargo, una consulta vinculante efectuada a la Subdirección General de IRPF, si se regalan a clientes, pueden ser deducibles con la factura correspondiente. Eso sí, una vez más, este tipo de gastos no puede superar el 1 % del volumen de negocio de tu empresa.
Pese a que afecta tanto al IRPF como al impuesto de sociedades, bajo ningún concepto afecta al IVA.
En cuanto a los trabajadores, si ellos pagan las participaciones con las que quieren jugar, no tiene sentido que deduzcas nada. La razón es que vas a recuperar el dinero invertido. Es más, si les haces una pequeña recarga, serás tú quien deba declararla.
4. Pequeños regalos corporativos
Otra de las tradiciones que se llevan a cabo con frecuencia es regalar agendas, llaveros o bolígrafos, entre otras cosas. Para que estos sean deducibles, la ley establece cómo deben ser. Así, entre otras cosas, debe figurar el logo y el nombre de la empresa grabados en ellos en un lugar visible, de un modo indeleble. De esta manera, pueden considerarse medios de publicidad y, por tanto, gastos deducibles para autónomos en Navidad.
Asimismo, es posible deducirlos del IVA, siempre y cuando no superes el importe de 200 euros al año de gasto por cliente.
5. Tarjetas regalo
Lo más habitual es que se entreguen a los empleados. Como jefe, dejas plena libertad a tus trabajadores para que elijan qué desean o qué necesitan. Su importe, mediante una factura detallada, puedes deducirlo tanto del IRPF como del impuesto de sociedades. No obstante, también la ley, en este caso, solicita que acredites que es una costumbre de tu empresa. Para hacerlo, debes presentar las correspondientes facturas de años anteriores que lo demuestran.
Por otro lado, los trabajadores que la reciban deben declararla en su IRPF, ya que están consideradas como retribución en especie. En consecuencia, han de reflejarlas como ingresos.
En cuanto al IVA, tampoco es deducible, porque no se trata de la actividad principal de tu empresa.
Así pues, los gastos deducibles para autónomos en Navidad son muy relativos porque dependen de varios factores. Uno de ellos, como te hemos reiterado en varias ocasiones, reside en la consideración de detalle habitual o no. También varía el hecho de que se dirijan hacia un cliente o hacia un trabajador. Prácticamente, todos los detalles que puedes tener con tus trabajadores se definen como retribuciones en especie. Con lo cual, al hacer su declaración de la renta, deben incluirlos como ingresos y tú darles la factura correspondiente para que lo puedan acreditar. Esto es imprescindible si has deducido su coste en tu IRPF o en el impuesto de sociedades.