Si trabajas o estás pensando trabajar por cuenta propia, te conviene conocer los derechos y obligaciones de los autónomos. A finales de 2017 se aprobó una ley que ha mejorado un poquito las condiciones laborales de este colectivo.
Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al terminar 2017 había 1.962.774 trabajadores autónomos inscritos en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social. El 65,1% eran hombres y el 34,9 % mujeres.
Él número de trabajadores autónomos ha ido bajando desde que empezó la crisis, pero se espera que aumente en los próximos años, especialmente en las mujeres, con las mejoras que ha traído para este colectivo la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017, que además contempla algunas medidas de conciliación para facilitar el trabajo de las mujeres cuando se convierten en madres.
Las condiciones laborales cuando se trabaja por cuenta propia no son fáciles. Los trabajadores autónomos tienen que pagar una cuota fija al mes independientemente de los ingresos que logran, no tienen pagas extras ni vacaciones pagadas y cuando no pueden trabajar (por enfermedad, baja maternal, etc.) sus ingresos bajan mucho, pues la mayoría suelen cotizar por la base mínima que en 2018 es de 919,80 €/mes, lo que, sin descuentos, implica una cuota mensual de unos 275 euros.
- En caso de incapacidad temporal el autónomo cobra el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el 21 y, a partir de entonces, el 75%, lo que con una base de 919,80 euros supone 551,88 euros y 689,85 euros.
- En la baja por riesgo en embarazo y lactancia y durante la baja maternal se cobra el 100%.
Los cambios que ha traído la nueva ley de autónomos
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha traído algunas mejoras económicas y medidas de conciliación para facilitar el trabajo autónomo.
1. Cuotas en función de los días del alta
Desde enero de 2018, la cuota de autónomos se paga desde el día del alta hasta el día de baja (antes se pagaba el mes completo).
Además, a lo largo del año fiscal, puedes darse de alta y baja hasta tres veces y cambiar de base de cotización hasta cuatro veces.
2. Tarifa plana de 50 € para nuevos autónomos y madres recientes
Los trabajadores que no hayan estado de alta en el Régimen de Autónomos en los dos años anteriores y las madres que hayan para su actividad y se den de alta como autónomas después de una baja de maternidad en el plazo de dos años pueden acogerse a una tarifa plana de 50 euros/mes durante un año si cotizan por la base mínima. Es decir pagar 50 euros en lugar de 275
Esta tarifa plana ya existía desde septiembre de 2015, pero duraba 6 meses y el requisito para poder acceder a ella era no haber estado de alta en los 5 años anteriores.
Si el nuevo autónomo o la madre que retoma la actividad quiere cotizar por una base superior, tiene un descuento del 80% sobre la cuota durante esos 12 meses.
Durante el segundo año de autónomo en los primeros 6 meses la cuota tiene un 50% de descuento en la cuota y en los siguientes 6 meses un 30%.
3. Durante la baja maternal no se paga cuota
Durante la baja por maternidad hay una bonificación del 100 por 100 en las cuotas a la Seguridad Social, aunque no se contrate a nadie para suplir a la madre reciente (antes de aprobarse la ley, se exigía este requisito para tener la bonificación en la cuota).
4. Bonificación en la cuota por cuidado de menores de 12 años
Si contratas a alguien para descargarte de trabajo y poder dedicar más tiempo a tus hijos, puedes beneficiarte de una bonificación del 100% en la cuota a la Seguridad Social durante 12 meses por cuidado de hijos menores de 12 años. Eso sí, después debes seguir dada de alta al menos 6 meses. De lo contrario tendrías que pagar la cuota que te han bonificado.