Como trabajadora libre seguramente te hayas preguntado muchas veces cuáles son los impuestos para las autónomas que exige el estado y en qué consisten. Pues bien, en este artículo vas a salir de dudas y podrás conocer de primera mano todas las retenciones y declaraciones que tienes que realizar, ya sea de forma anual, trimestral, etc.
Existen dos tipos de impuestos que como trabajadora autónoma debes cumplir. Nos referimos al impuesto del valor añadido conocido como IVA y al impuesto de la renta de las personas físicas llamado también IRPF.
El IVA es el impuesto que termina en manos del consumidor final. Tu función será recaudar este impuesto en tus facturas para actuar como intermediaria con la Agencia Tributaria. Debes saber que con este pago no tendrás problemas respecto a los ingresos de tu negocio pero tienes la obligación de presentar una liquidación en los plazos establecidos. Eso sí, existen varias actividades exentas de este impuesto como pueden ser las siguientes:
– Actividades educativas.
– Culturales.
– En relación con la sociedad.
– Servicios relacionados con la sanidad, con el dinero y de correo postal.
Por su parte, el IRPF es el impuesto encargado de controlar la renta de las trabajadoras y a través de Hacienda te cobrarán unos impuestos en proporción a tus ganancias totales.
¿Cómo presentar el IVA?
Estos tributos para autónomas se tienen que presentar de forma trimestral. Para cada trimestre tendrás que rellenar el modelo 303. Si la cantidad cobrada es superior a la pagada, tendrás la obligación de pagar a Hacienda la diferencia existente. Un consejo para este trámite es que no gastes el dinero de ese IVA que ingresas, para no tener problema luego a la hora de pagar.
Volviendo al tema de la cantidad, en el caso de que el IVA sea superior en gastos al que se cobra, Hacienda te devolverá ese importe sin ningún tipo de problema. Además del modelo 303, cada año tendrás que realizar el modelo 390, que tendrá un carácter informativo para resumir todos los modelos anteriores que habrás presentado cada trimestre.
¿Cuáles son los trámites para el IRPF?
El IRPF de las autónomas se retiene mediante dos vías posibles. La primera de ellas hace referencia a la posibilidad de retener ese dinero mediante las facturas que tú realices. Este precio se calcula en función del precio base y hace que el dinero a ingresar por el cliente sea inferior. Esta disminución puede ser de un 7% para las autónomas que inicien su actividad y tiene duración de 3 años. Para el resto de los casos, los impuestos a pagar son de un 15%.
Para ponerte en situación; imagina que eres redactora y ofreces tus servicios a una empresa, si tu servicio es de 100 euros, cobrarás 85€ y los 15€ restantes es la empresa la encargada de pagar a tu nombre esa cantidad en Hacienda.
Última consideración sobre el IRPF
Si no realizas las facturas anteriores pagando los impuestos para las autónomas o bien no superan el 70% del total, tendrás que hacer el modelo 130 trimestralmente. Queremos finalizar animándote a que siempre hagas todo bajo la legalidad y la supervisión de un gestor.